Texto oficial
ARTICULO 3° Déjanse sin efecto los recargos que por
aplicación del decreto supremo de Hacienda 1.062, de 1977,
se hubieren aplicado o que correspondía aplicar a las
mercancías a que se refiere este decreto ley, por períodos
de almacenaje comprendidos entre el 26 de enero de 1979 y su
fecha de publicación. Los aludidos recargos que hubieren
sido pagados se convertirán a dólares de los Estados
Unidos de América, al tipo de cambio vigente a la fecha de
su pago y se aplicarán a futuras importaciones, en el caso
de las industrias automotrices terminales. Los demás
importadores podrán solicitar la devolución de tales
montos o su aplicación a futuras importaciones.