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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 2629

Modifica el decreto ley 1.239, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6971 · idParte: 9036889

Texto oficial

ARTICULO 3° Déjanse sin efecto los recargos que por aplicación del decreto supremo de Hacienda 1.062, de 1977, se hubieren aplicado o que correspondía aplicar a las mercancías a que se refiere este decreto ley, por períodos de almacenaje comprendidos entre el 26 de enero de 1979 y su fecha de publicación. Los aludidos recargos que hubieren sido pagados se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio vigente a la fecha de su pago y se aplicarán a futuras importaciones, en el caso de las industrias automotrices terminales. Los demás importadores podrán solicitar la devolución de tales montos o su aplicación a futuras importaciones.