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Artículo 1 del Decreto Ley 2694

Faculta al servicio de impuestos internos para alterar el sujeto del impuesto a las ventas y servicios en las zonas francas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6981 / 7129185.

Texto oficial

Artículo 1°- Agrégase al artículo 3° del decreto ley N° 825, de 1974, cuyo texto fue fijado por el decreto ley N° 1.606, de 1976, el siguiente inciso: "Asimismo, la Dirección a su juicio exclusivo, podrá imponer a los vendedores o prestadores de servicios exentos, la obligación de retener, declarar y pagar el tributo que corresponda a los adquirentes afectos o a determinadas personas que importen desde los recintos de Zonas Francas".