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Artículo 2 del Decreto Ley 2694

Faculta al servicio de impuestos internos para alterar el sujeto del impuesto a las ventas y servicios en las zonas francas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6981 / 7129186.

Texto oficial

Artículo 2°- Lo dispuesto en el artículo 1° regirá a contar del día 1° del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, afectando a las ventas y demás operaciones que se efectúen desde dicha fecha.