Texto oficial
ARTICULO 1° Los poseedores materiales de bienes
raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago
del impuesto territorial sea igual o inferior a mil unidades
tributarias mensuales, que carezcan de título inscrito,
podrán solicitar de la Dirección de Tierras y Bienes
Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores
regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados para
adquirir su dominio por prescripción, de acuerdo con el
procedimiento que se establece en la presente ley.
Para estos efectos se considerará el avalúo que esté
vigente en la fecha que se presente la respectiva solicitud,
referido al total o parte del bien raíz, según
corresponda, proporcionado por el Servicio de Impuestos
Internos.