Texto oficial
ARTICULO 2° Para ejercitar el derecho a que se refiere
el artículo anterior, el solicitante deberá reunir los
siguientes requisitos:
1.- Estar en posesión del inmueble, por sí o por otra
persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin
violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo
menos.
2.- Acreditar que no existe juicio pendiente en su
contra en que se discuta el dominio o posesión del
inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud.
3.- Acreditar, mediante declaración jurada, que no
existe juicio pendiente en su contra o sentencia
condenatoria respecto al delito de usurpación regulado en
los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código
Penal.
No será obstáculo para el ejercicio de este derecho
la circunstancia de que existan inscripciones de dominio
anteriores sobre el mismo inmueble.
En las casas o edificios poseídos en común por varias
personas que deseen acogerse al procedimiento de
regularización de la posesión establecido en el presente
texto legal no se aplicarán estas disposiciones sino en los
casos en que esos inmuebles cumplan con las prescripciones
de la ley 6.071.