Texto oficial
ARTICULO 24° La sentencia que rehace total o
parcialmente la oposición, ordenará la inscripción en
favor del peticionario, de la totalidad del inmueble o de la
porción determinada del mismo respecto de la cual aquél
haya acreditado el cumplimiento de los requisitos del
artículo 2°.
En el evento que el tribunal acepte la oposición
deberá ordenar la inscripción a nombre del oponente, en el
caso en que ella procediere.
La inscripción se hará en la forma establecida en el
artículo 14°.