Texto oficial
ARTICULO 23° El juez dictará sentencia dentro del
plazo de diez días hábiles, contado desde que haya vencido
el término probatorio o se hayan cumplido las medidas para
mejor resolver que hubiere decretado.
Fija normas para regularizar la posesion de la pequeña propiedad raiz y para la constitución del dominio sobre ella
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6982 / 8691117.