Texto oficial
ARTICULO 43° Las transferencias, adjudicaciones y todas
las actuaciones encaminadas a transmitir las propiedades a
que se refiere el artículo 1°, estarán exentas de todo
impuesto fiscal y pagarán solamente el cincuenta por ciento
de los derechos arancelarios que correspondan a Notarios,
Conservadores de Bienes Raíces, Archiveros, Procuradores
del Número y Receptores Judiciales.