Texto oficial
ARTICULO 1° Las solicitudes que en la fecha en que
entre en vigor esta ley se encontraren en tramitación
judicial en conformidad a las disposiciones del decreto con
fuerza de ley 6, de 1968, del Ministerio de Agricultura,
continuarán sustanciándose de acuerdo con las normas de
ese cuerpo legal. Las que se encontraren en la etapa de
tramitación administrativa, se sujetarán al procedimiento
establecido en la presente ley.