Texto oficial
ARTICULO 2° Mientras se dicte el reglamento de la
presente ley, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales,
y el Departamento de Títulos, mantendrán las facultades
que les confiere el decreto con fuerza de ley 6, de 1968, en
cuanto no se opongan a las disposiciones de este texto.