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Artículo 1 del Decreto Ley 2699

Establece normas sobre calidad de productos de exportacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6985 / 8762077.

Texto oficial

Artículo 1°- Los productos de exportación de Chile serán objeto de controles relativos a sus requisitos de calidad, únicamente en la forma y condiciones en que el importador extranjero y el exportador nacional lo convengan, salvo cuando en razón de la naturaleza de las mercancías éstas estén sujetas a controles de tipo sanitario, fitosanitario o zoosanitario establecidos por disposiciones legales vigentes o convenios internacionales ratificados por Chile.