Texto oficial
Artículo 1°- Los productos de exportación de Chile
serán objeto de controles relativos a sus requisitos de
calidad, únicamente en la forma y condiciones en que el
importador extranjero y el exportador nacional lo convengan,
salvo cuando en razón de la naturaleza de las mercancías
éstas estén sujetas a controles de tipo sanitario,
fitosanitario o zoosanitario establecidos por disposiciones
legales vigentes o convenios internacionales ratificados por
Chile.