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Artículo 2 del Decreto Ley 2699

Establece normas sobre calidad de productos de exportacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6985 / 8762078.

Texto oficial

Artículo 2°- Los servicios de verificación y certificación de calidad de productos de exportación podrán ser prestados tanto por entidades del sector público como por personas jurídicas o naturales del sector privado, en la forma y condiciones que acuerden con los interesados. No obstante lo anterior, los controles sanitarios, fitosanitarios y zoosanitarios se efectuarán sólo bajo la responsabilidad de los Ministerios de Salud, de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, o de Economía, Fomento y Reconstruccioón, a través del Servicio Nacional de Pesca, según corresponda. Un reglamento establecerá normas sobre autorización de existencia, registro y funcionamiento de las entidades particulares que ejerzan las actividades del inciso primero y sobre los requisitos mínimos cuyo cumplimiento debe exigirse para que éstas puedan otorgar los certificados de calidad. El registro a que se refiere el inciso anterior será llevado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Los organismos del sector público que cumplan estas funciones podrán cobrar tarifas por sus servicios, las que serán fijadas por decreto supremo, y los ingresos que obtengan constituirán fondos propios de la respectiva institución.