Texto oficial
Artículo 3°- Los funcionarios eximidos de los requisitos del decreto (D.F.L.) N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en virtud de la facultad contemplada en el artículo 18 del decreto ley N° 2.341, de 1978, podran ser designados por el Presidente de la República en calidad de titulares, siempre que haya transcurrido a lo menos un año desde su nombramiento en el carácter de interinos y hayan aprobado un curso de gestión directiva de un mínimo de noventa horas.