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Artículo 7 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856413.

Texto oficial

Artículo 7°- Se podrán aplicar los procedimientos de fermentación, vinificación, tratamientos físico-químicos, guarda o envejecimiento, destilación u otros que se requieran, y utilizar los productos enológicos, aditivos y otras substancias que sean necesarias para estos procedimientos o para mezclar, modificar, envasar, conservar, transportar o, en general, para realizar cualquier otra operación o actividad que pueda afectar a la potabilidad y no toxicidad de los productos referidos en esta ley, siempre que ellos sean concordantes con los principios y conocimientos de las ciencias y técnicas agronómicas, enológicas, químicas y otras aplicables a esas actividades, así como con las prácticas y técnicas usuales y de general aplicación en ellas, y siempre que, en definitiva, el producto elaborado y en estado de ser consumido directamente sea potable, no tóxico y apto para el consumo humano. El reglamento determinará y definirá, en su caso, los procedimientos, tratamientos, productos, aditivos, substancias, prácticas y técnicas a que se refiere el presente artículo.