Texto oficial
Artículo 6°- El Director Ejecutivo estará facultado para celebrar convenios en virtud de los cuales las labores de muestreo, análisis, comprobación y otras que estime convenientes, sean realizadas por personas jurídicas del sector público o privado idóneas, de acuerdo a las normas que se establezcan por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Agricultura relativas a los requisitos que deberán cumplir los postulantes, las garantías de operación y, en general, todas las disposiciones que permitan el mejor y más expedito desarrollo y ejecución de sus actividades.