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Artículo 6 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6989 · idParte: 8856412

Texto oficial

Artículo 6°- El Director Ejecutivo estará facultado para celebrar convenios en virtud de los cuales las labores de muestreo, análisis, comprobación y otras que estime convenientes, sean realizadas por personas jurídicas del sector público o privado idóneas, de acuerdo a las normas que se establezcan por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Agricultura relativas a los requisitos que deberán cumplir los postulantes, las garantías de operación y, en general, todas las disposiciones que permitan el mejor y más expedito desarrollo y ejecución de sus actividades.