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Artículo 11 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6989 · idParte: 8856417

Texto oficial

Artículo 11.- Los alcoholes etílicos se clasificarán en alcoholes vínicos, de subproductos vitivinícolas, de la fabricación de azúcar de betarraga o caña o de sus residuos, de frutas, de materias amiláceas, de la sacarificación de materias celulósicas, de legías sulfítidas y sintéticos, y sólo se podrán utilizar de acuerdo a lo establecido en esta ley. Los alcoholes no etílicos no podrán utilizarse bajo circunstancia alguna en la elaboración o fabricación de bebidas alcohólicas.