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Artículo 12 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856419.

Texto oficial

Artículo 12.- Los alcoholes clasificados en el inciso primero del artículo anterior se destinarán a los siguientes usos y consumos: a) En la fabricación de cognac, armagnac, brandy y aguardiente deberá usarse solamente alcohol vínico potable. b) En la fabricación de grapa se empleará alcohol potable de subproductos vitivinícolas. c) En la fabricación de whisky, gin y vodka deberá usarse solamente alcohol potable de materias amiláceas. d) En la fabricación de otros licores a los que no se les señala específicamente el alcohol de que deben provenir y en la fabricación de vinagre de alcohol, podrá emplearse cualquier tipo de alcohol potable. e) Todos los alcoholes incluidos en el artículo 11 podrán ser desnaturalizados para abastecer consumos industriales no potables.