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Artículo 19 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6989 · idParte: 8856428

Texto oficial

Artículo 19.- La mera existencia de melazas, azúcar, glucosa, edulcorantes artificiales o alcoholes en los inmuebles referidos en el artículo anterior, o la falta de los registros a que se refiere el inciso cuarto de dicho artículo, o el hecho de que esos registros no se encuentren al día o no sean fidedignos, o que se acredite una adquisición desproporcionada de azúcar o de alcohol en relación con la producción de aquellas bebidas alcohólicas en las cuales se pueden utilizar, hará presumir legalmente que dichos azúcares y alcoholes se emplean en contravención a las disposiciones del artículo anterior.