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Artículo 27 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856437.

Texto oficial

Artículo 27.- La venta, cesión, permuta o cualquier otro acto o contrato que signifique la enajenación de los productos a que se refiere esta ley deberá constar en una boleta o factura, emitida en conformidad al decreto ley 825, de 1974. Dichas boletas o facturas deberán contener, en todo caso, las menciones que establece el reglamento de esa ley. Los productores, importadores y comerciantes mayoristas sólo podrán comercializar los alcoholes a que se refieren los artículos 13 y 14, a compradores inscritos en el Servicio de Impuestos Internos.