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Artículo 31 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856442.

Texto oficial

Artículo 31.- Los productos a que se refiere esta ley que se importen no podrán tener componentes tóxicos o calificados como tales, y deberán cumplir con todos los requisitos exigidos para los productos nacionales similares. El Servicio podrá exigir, tratándose de licores, que se compruebe el alcohol con que fueron fabricados y, tratándose de bebidas fermentadas, que se acredite la materia prima que fue empleada en su elaboración. Los vinos, alcoholes etílicos, vinagres y bebidas alcohólicas que se importen podrán mezclarse con productos nacionales de igual naturaleza.