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Artículo 33 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856444.

Texto oficial

Artículo 33.- Los productos a que se refiere esta ley y su reglamento, así como los concentrados, extractos, esencias, colorantes, edulcorantes y otros elementos que se utilicen en la producción, elaboración, conservación u otros procesos o manipulaciones a que dichos productos puedan ser sometidos, que se importen, podrán ser retirados de las aduanas antes de ser analizados y autorizados por el Servicio, pero no podrán ser utilizados o enajenados sin dichos análisis y autorización. Tales análisis deberán efectuarse sobre muestras captadas antes del retiro de la aduana y en todo caso, dentro de un plazo máximo de 40 días, contados desde el día de la captación de las muestras. El interesado comunicará el retiro de la mercaderí