Texto oficial
Artículo 33.- Los productos a que se refiere esta ley y su reglamento, así como los concentrados, extractos, esencias, colorantes, edulcorantes y otros elementos que se utilicen en la producción, elaboración, conservación u otros procesos o manipulaciones a que dichos productos puedan ser sometidos, que se importen, podrán ser retirados de las aduanas antes de ser analizados y autorizados por el Servicio, pero no podrán ser utilizados o enajenados sin dichos análisis y autorización. Tales análisis deberán efectuarse sobre muestras captadas antes del retiro de la aduana y en todo caso, dentro de un plazo máximo de 40 días, contados desde el día de la captación de las muestras.
El interesado comunicará el retiro de la mercaderí