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Artículo 34 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856445.

Texto oficial

Artículo 34.- Si un productor, elaborador o comerciante de alcoholes, bebidas alcohólicas o vinagres desea certificar el origen de sus productos, o de las materias primas que utilice en su elaboración, o los procedimientos de producción o elaboración, o la calidad de esos productos según el cumplimiento de determinados requisitos y, en general, cualquiera circunstancia que, de acuerdo a los principios y normas científicas, técnicas o las prácticas de uso generalmente aceptadas, otorgan alguna característica particular, podrá requerirlo del Servicio o bien de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 6°.