Saltar al contenido

Artículo 36 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856448.

Texto oficial

Artículo 36.- Las infracciones a que se refiere el artículo 9°, así como los que defraudaren en la venta o comercialización de los productos a que se refiere esta ley, sean de su propia producción o elaboración o de terceros, respecto de la graduación alcohólica y cantidad de ellos, según lo expresado en sus etiquetas o facturas, serán sancionados con multa de hasta dos centésimos de sueldo vital mensual de la Región Metropolitana de Santiago por cada litro del producto de que se trate.