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Artículo 37 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6989 · idParte: 8856449

Texto oficial

Artículo 37.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 35 y 36 precedentes, las multas que correspondan a esas infracciones en ningún caso podrán ser inferiores a un sueldo vital anual de la Región Metropolitana de Santiago. En los casos a que se refieren los artículos 8° y 9°, se deberán aplicar, además, las penas de clausura hasta por 24 meses del establecimiento o local respectivo y el comiso de los productos.