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Artículo 47 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856459.

Texto oficial

Artículo 47.- Los empleados del Servicio tendrán la obligación de denunciar cualquiera infracción a las disposiciones de este Libro. Para los efectos de estas denuncias, dichos empleados tendrán el carácter de ministros de fe. El empleado del Servicio a quien, por sentencia de término se declare culpable de falsedad en el desempeño de las funciones en que actuare de acuerdo con el inciso anterior, sufrirá la pena de destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pudiere afectarle. La acción contra los empleados encargados de la fiscalización de esta ley que sean culpables de abusos o cómplices de fraude prescribe en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se presente la respectiva denuncia. En los casos en que, dentro del ejercicio de sus atribuciones, el Servicio de Impuestos Internos compruebe alguna infracción no tributaria comunicará los antecedentes al Servicio para la aplicación de las sanciones que corresponda. De igual forma procederá el Servicio al comprobar infracciones que tengan incidencia tributaria.