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Artículo 46 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6989 · idParte: 8856458

Texto oficial

Artículo 46.- Los funcionarios del Servicio que tengan el carácter de inspectores, podrán practicar la inspección y el registro de cualquier sitio, edificio, vehículo y lugares, sean públicos o privados y, tratándose de edificios o lugares cerrados, dicha entrada se efectuará previa orden de allanamiento decretada por el Juez del Crimen competente, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. El juez conocerá y resolverá las peticiones de allanamiento en forma preferente y urgente, decretando las medidas que estime convenientes.