Saltar al contenido

Artículo 49 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6989 · idParte: 8856461

Texto oficial

Artículo 49.- El Servicio deberá dar cuenta a la Corte de Apelaciones que corresponda de toda falta de cumplimiento de las disposiciones relativas al procedimiento y fallo de los juicios de que trata este Título. La Corte, previo informe del juez, dictará, sin más trámite, las medidas que fueren necesarias para que el juez substancie y falle el proceso en la forma y plazo legales, bajo pena de suspensión hasta por el término de tres meses.