Texto oficial
Artículo 50.- El producto de las multas y comisos provenientes de las infracciones de este Libro, será de beneficio del Servicio e ingresarán a una cuenta especial de depósito que para tal efecto abrirá en el Banco del Estado de Chile y sobre la cual dicho Servicio podrá girar para atender toda clase de gastos. Los saldos no invertidos de esos fondos al 31 de Diciembre de cada año no ingresarán a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente.