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Artículo 50 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6989 · idParte: 8856462

Texto oficial

Artículo 50.- El producto de las multas y comisos provenientes de las infracciones de este Libro, será de beneficio del Servicio e ingresarán a una cuenta especial de depósito que para tal efecto abrirá en el Banco del Estado de Chile y sobre la cual dicho Servicio podrá girar para atender toda clase de gastos. Los saldos no invertidos de esos fondos al 31 de Diciembre de cada año no ingresarán a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente.