Texto oficial
ARTICULO 2°- Deróganse los artículos 151, 191 y todos los artículos transitorios de la ley N° 17.105. Deróganse, además, cualesquiera otras normas legales y reglamentarias contrarias a las disposiciones del Libro I de dicha ley, cuyo texto fue subtituido por el presente decreto ley.
Suprímense las expresiones "plantaciones de viñas y enología en general", en el N° 15 del artículo 3° del decreto supremo N° 44, del Ministerio de Agricultura, de 16 de Enero de 1968.