Texto oficial
Artículo 52.- Todas las multas que se establecen en este Libro se pagarán con los aumentos previstos en las leyes N°s. 10.309, 15.109, 17.272 y 17.392, aumentos que deberán calcularse sobre la multa base.
Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres
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