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Artículo 52 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6989 · idParte: 8856464

Texto oficial

Artículo 52.- Todas las multas que se establecen en este Libro se pagarán con los aumentos previstos en las leyes N°s. 10.309, 15.109, 17.272 y 17.392, aumentos que deberán calcularse sobre la multa base.