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Artículo 2 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6991 · idParte: 8758239

Texto oficial

Artículo 2°- Las organizaciones sindicales tienen el derecho de constituir o afiliarse a federaciones y confederaciones, y el de asociarse a las organizaciones internacionales de trabajadores, en la forma que prescriban la ley y los respectivos estatutos.