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Artículo 6 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6991 · idParte: 8758243

Texto oficial

Artículo 6°- Las finalidades de las organizaciones sindicales son: 1) Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados; 2) Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo; 3) Velar por el cumplimiento de las leyes sobre seguridad social o del trabajo, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, que corresponda, actuar como parte en los juicios y reclamaciones que den lugar a la aplicación de multas u otras sanciones; 4) Prestar ayuda mutua a los asociados, estimular su convivencia humana integral y proporcionarles recreación; 5) Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados; 6) Propender al mejoramiento de sistemas de protección contra riesgos del trabajo y prevención de enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los comités paritarios, y 7) Constituir mutualidades y otros servicios sin fines de lucro, en beneficio de sus asociados. Sólo los sindicatos de empresas tendrán derecho a negociar colectivamente.