Texto oficial
Artículo 18.- La aprobación de los estatutos se efectuará en la asamblea constitutiva del sindicato, por la mayoría absoluta de sus integrantes, en votación secreta y unipersonal.
Establece normas sobre organizacion sindical
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758257.