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Artículo 19 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758258.

Texto oficial

Artículo 19.- La reforma de los estatutos se hará ante un ministro de fe, en asamblea extraordinaria citada especialmente al efecto, con una anticipación no inferior a dos días hábiles. Dos copias de aquélla, debidamente autorizadas por el Inspector del Trabajo, deberán acompañarse a la Inspección respectiva dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha de la asamblea. Para la aprobación de la reforma de los estatutos se estará a lo dispuesto en los artículos 14°, 17° y 18°, en lo pertinente.