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Artículo 21 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6991 · idParte: 8758261

Texto oficial

Artículo 21.- Para ser director sindical, se requiere: 1.- Ser mayor de 21 años de edad. 2.- Ser chileno. Sin embargo, podrán ser directores los extranjeros cuyos cónyuges sean chilenos, y los extranjeros residentes por más de cinco años en el país. 3.- No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito. 4.- Saber leer y escribir. 5.- No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución Política o las leyes, y 6.- En los sindicatos de empresa, tener una antigüedad no inferior a dos años de trabajo continuo en ella. Si la empresa tuviere menos de dos años de funcionamiento, se entenderá que cumplen este requisito los trabajadores que se hayan desempeñado en ella desde el inicio de sus actividades y, si no hubiere alguno de éstos, los trabajadores que tengan una antigüedad de, a lo menos, un año de trabajo ininterrumpido en la empresa.