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Artículo 27 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758267.

Texto oficial

Artículo 27.- Los directores permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 31 y de los demás casos en que deban cesar en el cargo por determinación del tribunal competente de conformidad a la ley. El directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil. Los acuerdos del directorio deberán adoptarse por la mayoría absoluta de sus integrantes.