Texto oficial
Artículo 30.- El directorio elegirá de entre sus miembros, un presidente, un secretario y un tesorero, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.
Establece normas sobre organizacion sindical
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758270.