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Artículo 30 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758270.

Texto oficial

Artículo 30.- El directorio elegirá de entre sus miembros, un presidente, un secretario y un tesorero, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.