Texto oficial
Artículo 31.- Los trabajadores afiliados al sindicato tienen derecho de censurar a su directorio.
En la votación de la censura podrán participar sólo aquellos trabajadores que tengan una antigü
Establece normas sobre organizacion sindical
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758271.