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Artículo 32 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758272.

Texto oficial

Artículo 32.- Los miembros de un sindicato que hubieran estado afiliados a otro de la misma empresa no podrán votar en la primera elección o votación de censura de directorio que se produzca dentro del año contado desde su nueva afiliación, salvo que ésta tenga por origen el cambio del trabajador a un establecimiento diferente.