Texto oficial
Artículo 41.- El patrimonio del sindicato estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren, por el producto de sus bienes; por el producto de la venta de sus activos, y por las multas cobradas a los asociados de conformidad a los estatutos.