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Artículo 42 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758284.

Texto oficial

Artículo 42.- Los sindicatos podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de todas clases, a cualquier título, y ni aún en caso de disolución podrán pasar a dominio de alguno de sus asociados.