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Artículo 48 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6991 · idParte: 8758290

Texto oficial

Artículo 48.- Los fondos del sindicato deberán ser depositados a medida que se perciban, en una cuenta corriente abierta a su nombre en un banco de la localidad. Contra estos fondos girarán conjuntamente el presidente y el tesorero, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.