Texto oficial
Artículo 49.- Los sindicatos que cuenten con 250 afiliados o más deberán confeccionar anualmente un balance, firmado por un contador.
Dicho balance deberá someterse a la aprobación de la asamblea, para lo cual deberá ser publicado previamente en dos lugares visibles del establecimiento o sede sindical.
Copia del balance aprobado por la asamblea se enviará a la Inspección del Trabajo.
Los sindicatos que tengan menos de 250 afiliados, sólo deberán llevar un libro de ingresos y egresos y uno de inventario; no estarán obligados a la confección del balance ni requerirán firma de contador.
Lo prescrito en los incisos anteriores no obsta a las funciones que correspondan a la Comisión Revisora de Cuentas que deberán establecer los estatutos.