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Artículo 49 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758291.

Texto oficial

Artículo 49.- Los sindicatos que cuenten con 250 afiliados o más deberán confeccionar anualmente un balance, firmado por un contador. Dicho balance deberá someterse a la aprobación de la asamblea, para lo cual deberá ser publicado previamente en dos lugares visibles del establecimiento o sede sindical. Copia del balance aprobado por la asamblea se enviará a la Inspección del Trabajo. Los sindicatos que tengan menos de 250 afiliados, sólo deberán llevar un libro de ingresos y egresos y uno de inventario; no estarán obligados a la confección del balance ni requerirán firma de contador. Lo prescrito en los incisos anteriores no obsta a las funciones que correspondan a la Comisión Revisora de Cuentas que deberán establecer los estatutos.