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Artículo 56 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6991 · idParte: 8758299

Texto oficial

Artículo 56.- La resolución judicial que establezca disolución de un sindicato, nombrará uno o varios liquidadores, si no estuvieran designados en los estatutos o éstos no determinaren la forma de su designación, o esta determinación hubiera quedado sin aplicarse o cumplirse. Para los efectos de su liquidación, el sindicato se reputará existente. En todo documento que emane de un sindicato en liquidación, se indicará esta circunstancia.