Texto oficial
Artículo 55.- La disolución del sindicato podrá ser solicitada por la Dirección del Trabajo, por cualquier socio afiliado a él, por un empleador, o por cualquier persona interesada en ella.
Establece normas sobre organizacion sindical
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758298.