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Artículo 60 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758304.

Texto oficial

Artículo 60.- La participación de un sindicato en la constitución de una federación o confederación, y la afiliación o desafiliación a ellas, deberá ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta. Previamente a la decisión de los trabajadores afiliados, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido de los estatutos de la organización de mayor grado a la que se propone afiliarse y del monto de la cotización que el sindicato deberá efectuar a ella. El directorio deberá citar a los asociados a votación, a lo menos, con dos días hábiles de anticipación. Esta votación se celebrará en presencia de un ministro de fe.