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Artículo 61 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758305.

Texto oficial

Artículo 61.- Los sindicatos podrán aportar a las federaciones y confederaciones las cuotas que establezcan los respectivos estatutos de éstas. Los acuerdos de las federaciones y confederaciones para aumentar la cuota que deban pagar los sindicatos afiliados, surtirán efecto respecto de cada uno, una vez que las respectivas asambleas de base lo aprueben.