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Artículo 66 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758310.

Texto oficial

Artículo 66.- Para ser elegido director de federación o confederación se requiere estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas. Los estatutos resolverán si las funciones de director de la organización són compatibles o incompatibles con las de director de la organización afiliada. En caso de incompatibilidad, el afectado deberá optar por uno de los cargos y la federación o confederación respectiva pagará, en su caso, las remuneraciones del director y las cotizaciones previsionales que hubieren sido de cargo del empleador. Si a causa de dicha incompatibilidad el director de una federación o confederación perdiere su calidad de director del sindicato base, podrá, no obstante, optar a reelección indefinidamente en la respectiva federación o confederación, según el caso.