Texto oficial
Artículo 67.- Los directores de federaciones y confederaciones gozarán de fuero cuando estuvieren en posesión del cargo de director del sindicato afiliado y de permisos en la forma establecida en el artículo 36, aumentados a 6 horas semanales.
En el caso de incompatibilidad a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, si el afectado optare por el cargo de director de una federación o confederación, deberá excusarse de su obligación de prestar servicios al empleador, por todo el tiempo que dure su mandato y hasta un mes después, conservando su empleo, sin derecho a remuneración.
El uso de la franquicia señalada en el inciso precedente no interrumpirá la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.
La obligación de conservar el empleo se entenderá cumplida si el empleador asigna al trabajador, otro cargo de iguales grado y remuneración al que anteriormente desempeñaba.