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Artículo 68 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758312.

Texto oficial

Artículo 68.- Las federaciones y confederaciones deberán confeccionar una vez al año un balance general firmado por un contador, el que deberá someterse a la aprobación de la asamblea y una vez aprobado, enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva. Lo dispuesto en el inciso anterior no obsta a las funciones que corresponda a la Comisión Revisora de Cuentas que deberán contemplar los estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del Trabajo podrá exigir una vez al año se practique una auditoría externa a costa de la respectiva federación o confederación.